Bajas
Consiste en comunicar al registro de la Dirección general de Tráfico que el vehículo ha sido retirado de la circulación, ya sea de forma temporal o definitiva.
Bajas Temporales
Los motivos más comunes para dar de baja temporalmente un vehículo son por una avería importante del vehículo y que no se reparará o tardará en repararse, por el robo del mismo y se desconoce su paradero, etc… aunque podemos tramitar la baja de forma temporal con la simple voluntad del titular del vehículo, con la solicitud de baja y una autorización para la gestoría.
La principal ventaja de dar de baja un vehículo temporalmente es que no se emitirá el impuesto de circulación del ayuntamiento donde esté el domicilio del vehículo durante el tiempo que el vehículo esté de baja (Siempre que sean años naturales enteros).
Para realizar este trámite necesitaremos la siguiente documentación:
- DNI del titular del vehículo (En caso de empresa: CIF + DNI del administrador y escrituras de constitución o poderes)
- Permiso de circulación original (En caso de pérdida deberá firmar una declaración jurada de extravío)
- Ficha técnica original (En caso de pérdida deberá firmar una declaración jurada de extravío)
Este trámite no es telemático, pero en una semana estará finalizado.
Bajas Definitivas
Para dar de baja un vehículo de forma definitiva, la mejor manera es llevarlo a un centro de descontaminación autorizado por la Dirección General de Tráfico, ellos se encargan de destruir el vehículo y tramitar la baja telemáticamente en Tráfico.
Desde La Gestoría Pòrtol podemos tramitar las bajas definitivas solo en dos supuestos:
- Baja por exportación
- Baja de un vehículo Histórico
Para ambas bajas la documentación es la misma que las bajas temporales:
- DNI del titular del vehículo (En caso de empresa: CIF + DNI del administrador y escrituras de constitución o poderes)
- Permiso de circulación original (En caso de pérdida deberá firmar una declaración jurada de extravío)
- Ficha técnica original (En caso de pérdida deberá firmar una declaración jurada de extravío)
1) En el caso que el comprador y/o vendedor sea una persona jurídica la documentación a presentar de la empresa es la siguiente:
CIF de la empresa
DNI del administrador
Escritura de constitución o poderes (donde figure el administrador)
2) En el caso de pérdida de la documentación del vehículo, el titular deberá firmar una declaración jurada de extravío.
Este trámite no es telemático, pero en una semana estará finalizado.